Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 2979 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1962-06-11
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550 y 1679 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, determinada por Decreto 2979 de 1960:
Clase de empleo. Grados ocupacionales.
I Jefatura.
a) Jefatura.
1 Secretaria Auxiliar II. 6
b) Subjefatura.
1 Secretaria Auxiliar I. 5
II Oficina Jurídica.
Abogado III. 9
V División de Adiestramiento.
a) Jefatura.
1 Secretaria Auxiliar I. 5
c) Sección de Material de Enseñanza.
1 Especialista en Ayudas Audiovisuales. 9
1 Traductor III. 9
1 Dibujante III. 7
VI División de Clasificación y Remuneración.
a) Jefatura.
1 Secretaria Auxiliar I. 6
VII División de Selección.
c) Sección de Concursos.
1 Oficinista II. 4
VIII División de Registro y Control.
d) Sección de Tabulación.
1 Operador de Máquinas de Sistematización de Datos IV. 7
1 Codificador II. 4
1 Oficial de Estadística II. 4
IX División Administrativa.
c) Sección de Servicios Generales.
Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transportes.
1 Chofer II. 4
Grupo de Mecanografía.
1 Mecanotaquígrafa Bilingüe II. 7
1 Mecanógrafa I. 3
Artículo segundo. Adiciónase la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con los siguientes empleos: Artículo segundo. Adiciónase la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con los siguientes empleos:
--- ---
I Jefatura.
a) Jefatura.
1 Secretaria Auxiliar III. 7
b) Subjefatura.
1 Secretaria Auxiliar II. 6
II Oficina Jurídica.
1 Abogado IV. 10
IV Oficina de Información y Divulgación.
1 Auxiliar de Servicios Generales I. 1
V División de Adiestramiento.
a) Jefatura.
1 Secretaria Auxiliar II. 6
c) Sección de Material de Enseñanza.
1 Técnico en Administración de Personal II. 12
1 Analista de Personal II. 9
1. Grupo de Publicación y Biblioteca.
1 Dibujante I. 5
1 Oficinista III. 5
1 Oficinista I. 3
1 Auxiliar de Servicios Generales II. 2
VI División de Clasificación y Remuneración.
a) Jefatura.
1 Secretario Auxiliar II. 6
b) Sección de Clasificación.
1 Oficinista II. 4
VII División de Selección.
c) Sección de Concursos.
1 Oficinista III. 5
f) Sección de Calificación de Pruebas.
1 Oficinista III. 5
VIII División de Registro y Control.
c) Sección de Registro Historial y Documentos.
1 Revisor de Documentos II. 7
1 Oficinista II. 4
d) Sección de Tabulación.
2 Estadígrafos I. 5
IX División Administrativa.
c) Sección de Servicios Generales.
Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transportes.
1 Aseador II. 2
1 Celador II. 3
1 Portero II. 3
1 Chofer III. 5
Grupo de Mecanografía.
2 Mecanógrafas II. 4
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de junio de mil novecientos sesenta y dos (1962).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,

Germán París Aya.

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