Por el cual se auxilia la Feria-Exposición Pecuaria Nacional de la ciudad de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Feria-Exposición Pecuaria Nacional se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá durante los días, comprendidos entre el 30 de agosto y el 3 de septiembre del año en curso;
Que tradicionalmente el Ministerio de Agricultura ha auxiliado esta Feria-Exposición por razón de su importancia y el constituir ella importante vehículo para el fomento lechero;
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia del año en curso, figura una apropiación global de $700.000 destinada a auxiliar la realización de Ferias-Exposiciones Agropecuarias;
Que de acuerdo con la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por Decreto separado, que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección Nacional de Presupuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase la Feria-Exposición Pecuaria Nacional que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá durante los días comprendidos entre el 30 de agosto y el 3 de septiembre del año en curso, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. El auxilio anterior se tomará de la partida presupuestal "Auxilios a Ferias-Exposiciones Agropecuarias" que figura en el Capítulo 0451, artículo 4515 del presupuesto vigente de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura.
Artículo tercero. La partida anterior se entregará a la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas "Unaga", para que ésta realice su inversión con la asesoría permanente de la Federación Nacional de Ganaderos "Fedegán".
Artículo cuarto. El pago del auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 24 de 1976.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco
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