POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA COMISARIA ESPECIAL DE ARAUCA PARA LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Acuerdo número-2 de 27 de julio último, expedido por la Junta de Obras Públicas de la Comisaría de Arauca, en la forma siguiente:
Artículo 1° Fíjase el superávit de las rentas ordinarias de la Comisaría Especial en el primer semestre del corriente año, en la suma de $ 651-17, según el siguiente; pormenor:
| "Degüello | $ | 145 20 |
|---|---|---|
| "Licores | 318 20 | |
| "Consumo | 172 77 | |
| "Aprovechamientos | 15 | |
| "Suma | $ | 651 17 |
| Queda así adicionado el monto de las rentas señalado en el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 577 de 20 de marzo último, sobre presupuesto de rentas y gastos. "Artículo 2° Destinase la cantidad de $ 651-17 para adicionar las siguientes apropiaciones del presupuesto: "Al artículo 7°. Sueldo de un Sacatinero, a $ 50 mensuales, en dos meses | $ | 100 |
| "Al artículo 8° Para compra de materias primas y materiales para la producción de licores | 451 17 | |
| "Al artículo 15. Para pagar el porcentaje del valor de los decomisos de contrabandos, a los aprehensores | 100 | |
| "Total | $ | 651 17 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA |
| --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.