Por el cual se fijan los capítulos y artículos del Presupuesto a los cuales debe imputarse el pago del personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de acuerdo con la organización establecida en el Decreto número 1302 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del día 15 de los corrientes, y por todo el resto de la presente vigencia fiscal, la imputación de los pagos correspondientes al personal del Ministerio de Minas y Petróleos, se hará en la siguiente forma:

Al capítulo 51 bis, articulo 822-A. Los sueldos correspondientes al Ministro, Gabinete del Ministro y a la Sección 1a., Secretaria y Negocios Generales.

Al capítulo 51, articulo 807. Los sueldos correspondientes a la Sección 2a. -Servicio Legal y a la Sección 3a. - Servicio Técnico- con exclusión de las plantas metalúrgicas de Medellín y Pasto, cuyo personal seguirá pagándose con imputación al capítulo 52, artículos 835 y 841, respectivamente.

Al capítulo 51 bis, articulo 822-K. Los sueldos correspondientes a la Sección 4a., Servicio de Investigaciones Científicas.

Artículo 2º. Los sueldos correspondientes a la Sección 5a. -Servicio de Administración- continuaran imputándose al capítulo 52, artículos 823, 848, 852 y 857.
Artículo 3º. Los demás servicios del Ministerio de Minas y Petróleos seguirán atendiéndose con imputación al capítulo 46, artículos 592, 593 y 594, y a todos los otros artículos comprendidos en los capítulos 51, 51 bis y 52, destinados para los gastos previstos en los mismos capitulo y artículos.
Artículo 4º. En la forma establecida en los artículos anteriores, quedan modificadas las denominaciones de los expresados capítulos y artículos del Presupuesto vigente.
Artículo 5º. Por la Secretaria del Ministerio se llenaran los trámites legales para obtener los traslados necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos, a fin de darle cumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS.

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