Por el cual se aprueba la Resolución número 0429 del 16 de mayo de 1975 del instituto Colombiano de Comercio Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 6ª de 1971, y
considerando:
Que de conformidad con el artículo 245 del Decreto-ley 444 de 1967, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior con la aprobación del Gobierno Nacional, podrá establecer un régimen especial de importaciones para fomentar y proteger las empresas establecidas en regiones que con respecto al desarrollo general de la economía registren evidente retraso;
Que dicho régimen podrá comprender la disminución o exención de derechos de aduana y de los depósitos previos para los insumos y demás elementos indispensables que importen las empresas ubicadas en dichas regiones;
Que previos los estudios técnicos y económicos efectuados por los organismos pertinentes del sector público, el INCOMEX por medio de la Resolución 0429 de mayo 16 de 1975, consideró necesario rebajar al mínimo los derechos de aduana para los elementos que requiere importar la empresa Maderas y Chapas de Nariño S. A.;
Que para los efectos de la aprobación del Gobierno Nacional que exige el artículo 245 del Decreto 444 de 1967 en concordancia con la Ley 6ª de 1971, el Consejo Nacional de Política Aduanera se pronunció favorablemente sobre los términos de la Resolución citada, en cuanto implica variaciones en la tarifa arancelaria,
decreta:
Artículo 1° Apruébase la Resolución número 0429 de mayo 16 de 1975, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente:
"RESOLUCIÓN NUMERO 0429 DE 1975
(mayo 16)
por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975.
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX-,en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 245 del Decreto-ley 444 de 1967, y
considerando:
Que la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975 de la Dirección del INCOMEX, por medio de la cual se establece un régimen especial de importaciones para la Empresa Maderas y Chapas de Nariño S.A., no incluyó algunos bienes solicitados previamente por la citada empresa;
Que es necesario modificar el artículo primero de la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975 para ajustarlo a la solicitud presentada por los peticionarios,
RESUELVE:
Artículo 1° El artículo primero de la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975, quedara así:
"La empresa Maderas y Chapas de Nariño, podrá nacionalizar los elementos que a continuación se describen, con el pago del 1% por concepto de gravámenes arancelarios".
| Valor | Posición | |
|---|---|---|
| Descripción Equipo | FOB US$ | Arancelaria |
| Una moldura | 34.000 | 84.47.02.99 |
| Torno y equipo complementario para fabricación de chapas triplex | 110.900 | 84.47.06.00 |
| Motor eléctrico para torno | 25.900 | 85.01.04.99 |
| Equipo complementario para planta de triplex | 104.561 | 84.47.89.00 |
| Partes y repuestos para torno | 21.042 | 84.48.89.00 |
| Dos alimentadoras para secadores de chapa | 39.500 | 84.17.03.99 |
| Unidora (Finger Jointer) para molduras | 79.412.60 | 84.747.89.00 |
| Dos cargadores "Hyster" | 47.436 | 87.07.01.02 |
| Hidroavión Lake Buccanser | 29.999 | 88.02.02.99 |
Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación de que trata el artículo 3° de la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975 de la Dirección del INCOMEX.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, Distrito Especial, a 16 de mayo de 1975.
El Director encargado (Fdo.), Enrique White Salazar.
El Secretario ad hoc (Fdo.), Víctor Manuel Cruz Mora".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Desarrollo Económico encargado Diego Moreno Jaramillo.
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