Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando:
Que la partida asignada en el artículo 216, capítulo 16, gastos varios, de la Ley de Apropiaciones, para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, está agotada, al tiempo que deben atenderse varios pedidos de útiles y elementos para las Cámaras Legislativas y para otras entidades;
Que el Ministerio formuló el expediente respectivo sobre solicitud de un traslado de la suma de diez mil pesos, del artículo 222, para gastos imprevistos, al artículo 216, en consideración a que ambos artículos forman parte del mismo capítulo, y la suma indicada puede aplicarse sin perjuicio de los demás gastos imprevistos que ocurran en el resto de la vigencia en curso;
Que el honorable Consejo de Ministros autorizó en la sesión del 19 de los corrientes, el traslado de que se trata,
Decreta:
Artículo único. Trasládase del artículo 222 al 216 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias.
El traslado de que se trata será efectivo cuando se haya dado cuenta de él al Contralor General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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