Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1926-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Que la partida asignada en el artículo 216, capítulo 16, gastos varios, de la Ley de Apropiaciones, para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, está agotada, al tiempo que deben atenderse varios pedidos de útiles y elementos para las Cámaras Legislativas y para otras entidades;

Que el Ministerio formuló el expediente respectivo sobre solicitud de un traslado de la suma de diez mil pesos, del artículo 222, para gastos imprevistos, al artículo 216, en consideración a que ambos artículos forman parte del mismo capítulo, y la suma indicada puede aplicarse sin perjuicio de los demás gastos imprevistos que ocurran en el resto de la vigencia en curso;

Que el honorable Consejo de Ministros autorizó en la sesión del 19 de los corrientes, el traslado de que se trata,

Decreta:

Artículo único. Trasládase del artículo 222 al 216 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias.

El traslado de que se trata será efectivo cuando se haya dado cuenta de él al Contralor General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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