Por el cual se distribuye la partida apropiada en el articulo 1595-D del Presupuesto extraordinario para la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1335, del 12 del presente mes, por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario de la videncia fiscal en curso, el Gobierno está facultado para distribuir la partida de $ 3.000.000, apropiada en el artículo 1595-D para inversiones en 1a construcción de las carreteras troncales a que se refiere la Ley 10 de 1939,
DECRETA:
Artículo único. La partida asignada en el articulo 1595-D del Presupuesto extraordinario para la vigencia fiscal en curso, se distribuirá en los siguientes parágrafos:
Carretera Troncal Occidental.
| Parágrafo a) Para el sector Corozal-Carmen de Bolívar | $ 420.000.00 |
|---|---|
| Parágrafo b) Para el sector Puerto Valdivia-Puerto Ospina | 300.000.00 |
| Parágrafo c) Pra estudio y trazado del sector Puerto Ospina-Sahagún | 80.000.00 |
| Carretera Troncal Oriental. | Carretera Troncal Oriental. |
| Parágrafo d) Para el sector Sardinata-Abrego | 1.200.000.00 |
| Parágrafo e) Para el sector La Ceiba-Chiriguaná | 1.000.000.00 |
| Suma | 3.000.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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