Por el cual se declara turbado el orden público en el Municipio de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1945-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO

Que el día 1° del presente mes ocurrió en la Penitenciaría Central un levantamiento de carácter subversivo, de los presos condenados por delitos contra la seguridad pública:

Que este hecho tiene relación con el golpe sedicioso descubierto por las autoridades, y que debía efectuarse en Bogotá el día de la celebración del Corpus Christi;

Que a partir del día 8 vienen efectuándose en Bogotá manifestaciones públicas, promovidas aparentemente por grupos estudiantiles, sin móviles claros y precisos, y en las cuales participan elementos extraños;

Que estas son nuevas expresiones del espíritu de agitación que mantiene al país en permanente estado de intranquilidad y el Gobierno tiene otros motivos para temer alteraciones del orden;

Que el Consejo de Estado emitió con fecha 1° del presente mes concepto favorable a la declaratoria del estado de sitio en la capital de la República,

DECRETA:

Artículo único. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio el Municipio de Bogotá, desde hoy a las 2 p. m.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Absalón Fernández de Soto. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Francisco Umaña Bernal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría- El Ministro de Guerra, Domingo Espinel, General. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán Arriaga Andrade.-El Ministro de la Economía Nacional, Luis Tamayo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Jesús Antonio Guzmán-El Ministro de Educación Nacional, Antonio Rocha. El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis Guillermo Echeverri.- El Ministro de Obras Públicas, Alvaro Díaz S.

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