Por el cual se dictan algunas medidas especiales sobre términos administrativos en las Aduanas, y sobre presentación de manifiestos

Rango Decreto
Publicación 1948-05-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO

que con motivo de la actual situación se hace necesario dictar algunas medidas tendientes a favorecer al comercio importador del país,

DECRETA:

Artículo 1º. Suspéndense los términos aduaneros para presentación de manifiestos, retiro de mercancías y pago de los derechos de aduanas durante el lapso comprendido entre los días 8 y 30 del presente mes de abril; por lo tanto, las Aduanas de la República se abstendrán de cobrar las multas por presentación tardía de manifiestos, los bodegajes y los intereses que se hubieren causado

durante dicho lapso.

Artículo 2º. Las Aduanas de la República podrán aceptar los respectivos manifiestos de importación de todas aquellas mercancías cuya licencia hubiere sido autorizada por la Oficina de Control de cambios, con anterioridad al 8 de abril del año en curso y hubiere estado vigente en la fecha del despacho del cargamento, sin necesidad de exigir la presentación de la copia de la misma en la forma prevista por el Decreto 912 de 1947.

Asimismo, se podrán aceptar los manifiestos de la mercancías a que se refiere el presente artículo, sin exigir la presentación de la factura consular original; pero, en este caso, los manifiestos se aceptarán con la presentación de dicha factura, la cual deberá ser expedida por la Aduana, con base en el duplicado que los Consulados le remiten.

Artículo 3º. En los casos en que se acepten manifiestos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º. del presente Decreto, las Aduanas liquidarán y recaudarán el respectivo impuesto de timbre nacional, en la forma prevista por los artículos 6º. y 16 del Decreto 732 de 1943.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General, Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS­ El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Correos y Telégrafos, JoséVicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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