Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Riohacha
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19 de 10 de noviembre de 1964 creó el Departamento de La Guajira, formado por el territorio de la Intendencia del mismo nombre e integrado por los Municipios de Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, y que su capital será la ciudad de Riohacha;
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 28. de1931, el Gobierno Nacional puede crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales o industriales importantes, cuando lo juzgue conveniente, y
Que el desarrollo económico del nuevo Departamento dela Guajira y de Riohacha, su capital, así como la necesidad de atender los intereses del comercio y de la industria en la jurisdicción que surge de esta división territorial, justifica la creación de una Cámara de Comercio en armonía con las disposiciones del artículo 3° del Decreto 1890 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Cámara de Comercio con sede en la ciudad de Riohacha, Departamento de La Guajira, la cual funcionará con sujeción a las disposiciones de la Ley 28de 1931 y demás normas legales reglamentarias sobre la materia.
Artículo 2° De conformidad con los artículo 13 y 14 del Decreto 1890 de 1931, y 2° de la Ley 38 de 1932, la elección de los miembros que integrarán la nueva Cámara de Comercio se hará libremente por los comerciantes e industriales de los Municipios de Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, reunidos en Asamblea General en la ciudad de Riohacha el día 27 del presente mes de junio, en el lugar y hora que señale el decreto de convocatoria que para el efecto dictará el Alcalde de Riohacha.
Artículo 3° En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1458 de 1942, la Cámara de Comercio se compondrá de nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, por tener el Municipio de Riohacha menos de 100.000 habitantes, de acuerdo con el último censo.
Artículo 4° Según el artículo 8° del Decreto 1458 de 1942, cinco de los nueve miembros que se elijan serán para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1966 y cuatro para el resto del período que termina el 30 de junio de 1968.
Artículo 5° En el decreto de convocatoria a elecciones que dictará el Alcalde de Riohacha para el día 27 de este mes, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931; en los Decretos 1890 de 1931, 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 3698 de 1948 y 1656 de 1949.
Artículo 6° De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1448 de 1942, el Jefe de la Sección de Reglamentación y Control del Comercio Interior del Ministerio de Fomento, bajo cuyo control están las Cámaras de Comercio del país, presidirá las elecciones de miembros de la Cámara de Comercio de Riohacha y resolverá todos los asuntos que puedan presentarse.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 3 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Fomento,
Aníbal López Trujillo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.