Por el cual se constituye un Consejo Asesor del Ministerio de Agricultura y se dictan algunas normas sobre exposiciones pecuarias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la organización, celebración y fomento de las exposiciones ganaderas constituye vehículo adecuado para el desarrollo de la industria pecuaria;
Que aun cuando por Decreto 1218 de 1962 se señalaron algunas normas para la celebración de ferias-exposiciones agropecuarias, se hace necesario actualizar dicho estatuto consignando los conceptos técnicos que deben observarse en estos eventos y señalando además los criterios que el Gobierno debe seguir para auxiliar las exposiciones ganaderas;
Que es conveniente que los representantes del gremio ganadero participen en la discusión de estos proyectos que interesan directamente, a su actividad,
DECRETA:
Artículo primero. Para asesorar el Ministerio de Agricultura en el fomento de la ganadería a través de la celebración de exposiciones pecuarias, constituyese un Consejo integrado así:
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá.
Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán).
Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas (Unagá.).
Un representante del Instituto Zooprofiláctico Colombiano.
Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y
Un representante del Banco Ganadero.
Artículo segundo. Son funciones especiales del Consejo, las siguientes;
- a) Elaborar el proyecto de reglamento de las exposiciones pecuarias señalando la ubicación geográfica, calendario, organización técnica y control de las mismas.
- b) Mantener al día la estadística nacional sobre exposiciones pecuarias.
- c) Actualizar un directorio de criadores de todas las razas.
- d) Cooperar en el estricto cumplimiento de las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Agricultura.
- e) Unificar las menciones y premios a conceder en estas exposiciones.
- f) Presentar un proyecto de distribución de las partidas presupuéstales asignadas anualmente para organización, celebración y fomento de las exposiciones ganaderas, en arreglo al citado reglamento, y teniendo en cuenta que no se auxiliarán sino:
-
- Exposiciones pecuarias de carácter internacional.
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- Anualmente dos exposiciones pecuarias de carácter nacional, una para ganados tropicales y otra para ganados de clima frío que cuenten con un mínimo de 300 ejemplares inscritos de ganado bovino.
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- Ocho exposiciones pecuarias de carácter regional que se celebren cada año, de acuerdo con el reglamento y calendario aprobados, alternativamente en: Neiva o Florencia; Popayán o Pasto; Bucaramanga o Cúcuta; Medellín o Girardot; Montería o Sincelejo; Villavicencio o Sogamoso; Valledupar o Fundación; Ibagué o en una de las ciudades de Buga o Tuluá.
Artículo tercero. Los dineros con que se auxilie a las exposiciones pecuarias a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse en:
- 1° Construir, reparar y acondicionar los coliseos que fueren necesarios para la celebración de las mismas.
- 2° Contratar y. pagar los jueces y asesores técnicos que se requieran.
- 3° Costear el otorgamiento de un pergamino firmado por el Ministro de Agricultura al mejor criador de cada raza.
Artículo cuarto. Para dar cumplimiento a las funciones que por este Decreto se señalan, el Consejo podrá utilizar los servicios de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán).
Artículo quinto. El Consejo a que se refiere este Decreto podrá invitar a participar en sus deliberaciones a quien en cada caso considere conveniente.
Artículo sexto. Las exposiciones agrícolas y equinas serán objeto de reglamentación especial.
Artículo séptimo. Queda en estos términos modificado el Decreto 1218 de 1962.
Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 24 de .1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco.
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