Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas) por $ 4.728.334.25

Rango Decreto
Publicación 1976-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, cuando estando en receso el Congreso se presente a necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno puede abrir los créditos suplementales o extraordinarios del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por medio de las Resoluciones números 377 y 7891 de 1976, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declararon sobrantes, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 4.728.334.25 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerio de Obras Públicas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 36 y 37 de 1976 por $ 628.334.25 y $ 4.100.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los referidos créditos, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976.

Presupuesto de funcionamiento.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

CAPITULO 030

Departamento Administrativo de Seguridad

Programa 030

Dirección y Administración

Gastos generales.

Claves:

106 111 215 Artículo 0317-1. Arrendamientos 628.334.25

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 240

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 570

Construcción edificios y dotación.

Recursos Ordinarios-1

Inversión indirecta.

Claves:

563 435 Artículo 5651. Construcción, adquisición y dotación de edificios para Impuestos Nacionales 4.100.000.00
01 Tuluá 2.100.000
--- --- ---
02 Pasto 2.000.000
Suman los contracréditos
Artículo 2° Con base en el Recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976

Presupuesto de funcionamiento.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

CAPITULO 030

Departamento Administrativo de Seguridad

Programa 030.

Dirección y Administración.

Gastos Generales.

Claves:

108 111 209 Artículo 0314. Servicios públicos. 100.000.00

Programa 034

Pago de vigencias expiradas.

Artículo 0324-4. Pago de vigencias expiradas por servicios personales 8.448.50
Artículo 0325-4. Pago de vigencias expiradas por gastos generales 519.885.75

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 290

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Programa 685

Edificios, monumentos y parques.

Recursos ordinarios-1

Inversión indirecta.

Claves:

594 435. Artículo 6851-A Construcción, adquisición y dotación de edificios para Impuestos Nacionales 4.100.000.00 00 4.100.000.00 00
01 Tuluá Tuluá 2.100.000
02 Pasto Pasto 2.000.000
Suman los créditos adicionales $ 4.728.334.25
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 8 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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