Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas) por $ 4.728.334.25
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, cuando estando en receso el Congreso se presente a necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno puede abrir los créditos suplementales o extraordinarios del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que por medio de las Resoluciones números 377 y 7891 de 1976, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declararon sobrantes, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 4.728.334.25 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerio de Obras Públicas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 36 y 37 de 1976 por $ 628.334.25 y $ 4.100.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los referidos créditos, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976.
Presupuesto de funcionamiento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
CAPITULO 030
Departamento Administrativo de Seguridad
Programa 030
Dirección y Administración
Gastos generales.
Claves:
| 106 111 215 | Artículo 0317-1. Arrendamientos | 628.334.25 |
|---|---|---|
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 240
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 570
Construcción edificios y dotación.
Recursos Ordinarios-1
Inversión indirecta.
Claves:
| 563 435 | Artículo 5651. Construcción, adquisición y dotación de edificios para Impuestos Nacionales | 4.100.000.00 |
|---|---|---|
| 01 Tuluá | 2.100.000 | |
| --- | --- | --- |
| 02 Pasto | 2.000.000 | |
| Suman los contracréditos |
Artículo 2° Con base en el Recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976
Presupuesto de funcionamiento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
CAPITULO 030
Departamento Administrativo de Seguridad
Programa 030.
Dirección y Administración.
Gastos Generales.
Claves:
| 108 111 209 | Artículo 0314. Servicios públicos. | 100.000.00 |
|---|---|---|
Programa 034
Pago de vigencias expiradas.
| Artículo | 0324-4. Pago de vigencias expiradas por servicios personales | 8.448.50 |
|---|---|---|
| Artículo | 0325-4. Pago de vigencias expiradas por gastos generales | 519.885.75 |
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 290
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Programa 685
Edificios, monumentos y parques.
Recursos ordinarios-1
Inversión indirecta.
Claves:
| 594 435. | Artículo 6851-A Construcción, adquisición y dotación de edificios para Impuestos Nacionales | 4.100.000.00 00 | 4.100.000.00 00 |
|---|---|---|---|
| 01 Tuluá | Tuluá | 2.100.000 | |
| 02 Pasto | Pasto | 2.000.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 4.728.334.25 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 8 de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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