por el cual se prorroga un termino

Rango Decreto
Publicación 1999-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Porrógase por veinte (20) días el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 1182 del 29 de junio de 1999, contados partir del vencimiento del término inicial.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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