Sobre la condición de las milicias de los Estados en tiempo de guerra

Rango Decreto
Publicación 1877-03-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

Que la guerra en que se halla actualmente el pais es de carácter jeneral ;

Que el restablecimiento del órden jeneral perturbado es asunto directo e inmediato de las autoridades federales ;

Que el Presidente de la Union es el Jefe superior de los Ejércitos, i que como a tal le toca dirijir las operaciones militares, esté o no personalmente en campaña (inciso 6,° artículo 66 de la Constitucion) ; i

Que así lo exijen ademas la unidad de causa i la unidad de pensamiento i accion en las operaciones militares,

decreta :

Artículo único. Las milicias organizadas de los Estados, estén o no incorporadas por acto espreso a los Ejércitos federales, hacen parte integrante de éstos, i tienen por Jefe natural i legal al Presidente de la República én su calidad de Supremo i único director de la guerra.

Dado en Bogotá, a 10 de marzo de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

F. Pérez.

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