Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que la importancia de las obras emprendidas para la defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva, hace indispensable continuarlas hasta su completa terminación;
2.° Que en el Presupuesto para la vigencia económica de 1889 y 1890 no hay partida apropiada para atender á dichas obras;
3.° Que el H. Consejo de Estado ha expresado su dictamen acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario al cual se refiere el presente decreto; y
4.° Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abra el mencionado crédito,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario que á continuación se expresa, imputable á la vigencia económica de 1889 y 1890.
Departamento de Obras públicas.
Cap. 93 Gastos varios.
Art. 359. 1.° Para las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva $ 60.000.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Febrero de 1889.
CARLOS HOLGUÌN.
El Ministro de Fomento,
Leonardo Canal.
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