Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1889-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

1.° Que la importancia de las obras emprendidas para la defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva, hace indispensable continuarlas hasta su completa terminación;

2.° Que en el Presupuesto para la vigencia económica de 1889 y 1890 no hay partida apropiada para atender á dichas obras;

3.° Que el H. Consejo de Estado ha expresado su dictamen acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario al cual se refiere el presente decreto; y

4.° Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abra el mencionado crédito,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario que á continuación se expresa, imputable á la vigencia económica de 1889 y 1890.

Departamento de Obras públicas.

Cap. 93 Gastos varios.

Art. 359. 1.° Para las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva $ 60.000.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Febrero de 1889.

CARLOS HOLGUÌN.

El Ministro de Fomento,

Leonardo Canal.

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