Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Suprímense los dos empleos de Anotador que se crea por decreto número 1063 de 1912, con asignación de treinta y cuatro y treinta y cinco, pesos ($ 34 y $ 35), y se crean, en su lugar, los de Ayudante de la Sección 7.ª (Recomendados), y Ayudante de la Oficina de Estadística Postal, ambos de la dependencia de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con la asignación mensual de veintisiete pesos ($ 27) cada uno.
Artículo 2° Como las personas que desempeñan los mencionados empleos están prestando sus servicios desde el 1.°de enero último, tales puestos se entenderán creados desde, esa fecha.
Artículo 3.° Restablécese el empleo de Conductor de valijas entre Honda y Beltrán, con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1913.
CARLOS E .RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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