Por el cual se reforma el Decreto 690 de 1926 y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1925,
decreta:
ARTICULO 1° La Escuela Superior de Guerra estará constituida por:
Un Director. Coronel (Profesor);
Un Subdirector. Teniente Coronel (Profesor);
Un Profesor (Oficial superior);
Un Teniente ayudante;
Un Médico primero;
Un Contador segundo;
Un Escribiente primero;
Un Guardalmacén;
Dos Mayordomos;
Un peluquero primero;
Un Carpintero segundo;
Un Sastre segundo;
Un Portero;
Un Ranchero primero;
Un Ranchero segundo;
Un Enfermero;
Tres Sirvientes;
Ocho Asistentes, y
Ocho Palafreneros.
Las dotaciones anteriores regirán desde el primero de febrero próximo.
Artículo 2° además del profesorado de planta que trata el artículo 1° de este decreto el Escuela podrá tener, en caso necesario, hasta cuatro profesores civiles de dos mil militares, los cuales disfrutaran de la suma de dos pesos ($ 2) por cada hora de clase.
Artículo 3° los profesores de planta gozaran de una prima de veinte pesos ($20) mensuales en su calidad de profesores.
Artículo 4° destinanse las siguientes partidas para atender al sostenimiento de la Escuela Superior de Guerra (en el presente año):
Para pago de personal $26,728.80
Para alimentación del personal, material, etc. $ 34.380.00
ARTICULO 5° En los términos de los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, queda reformado el Decreto 690 de 1926.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1925
MIGUEL ABADÍA MENDEZ El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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