Por el cual se reforma el Decreto 690 de 1926 y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1927-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1925,

decreta:

ARTICULO 1° La Escuela Superior de Guerra estará constituida por:

Un Director. Coronel (Profesor);

Un Subdirector. Teniente Coronel (Profesor);

Un Profesor (Oficial superior);

Un Teniente ayudante;

Un Médico primero;

Un Contador segundo;

Un Escribiente primero;

Un Guardalmacén;

Dos Mayordomos;

Un peluquero primero;

Un Carpintero segundo;

Un Sastre segundo;

Un Portero;

Un Ranchero primero;

Un Ranchero segundo;

Un Enfermero;

Tres Sirvientes;

Ocho Asistentes, y

Ocho Palafreneros.

Las dotaciones anteriores regirán desde el primero de febrero próximo.

Artículo 2° además del profesorado de planta que trata el artículo 1° de este decreto el Escuela podrá tener, en caso necesario, hasta cuatro profesores civiles de dos mil militares, los cuales disfrutaran de la suma de dos pesos ($ 2) por cada hora de clase.

Artículo 3° los profesores de planta gozaran de una prima de veinte pesos ($20) mensuales en su calidad de profesores.

Artículo 4° destinanse las siguientes partidas para atender al sostenimiento de la Escuela Superior de Guerra (en el presente año):

Para pago de personal $26,728.80

Para alimentación del personal, material, etc. $ 34.380.00

ARTICULO 5° En los términos de los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, queda reformado el Decreto 690 de 1926.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1925

MIGUEL ABADÍA MENDEZ El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

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