Sobre distribución de partidas globales en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1937-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en las apropiaciones para el Ministerio de Obras Públicas, correspondientes al servicio fiscal del presente año, existen partidas globales que han de distribuirse en conformidad con lo que dispone el artículo 16 del Decreto número 3024 de 1936,

DECRETA:

Artículo único. Fíjase la siguiente discriminación para las partidas que a continuación se expresan:

Capítulo 58, artículo 350. Para gastos de personal y material de la Corrtraloría de Carga Oficial, $ 20,000, distribuídos así:

Para gastos de personal $ 17,540.00
Para gastos de material 2,460.00
Total $ 20,000.00
Capítulo 60, artículo 356. Para gastos de conservación y explotación de los puertos de Berrío, Wilches, El Banco, Gamarra, Barranquilla y Palanquero, $ 60,000, distribuídos así: Para Puerto Berrío $ 5,760.00
Para Puerto Wilches 7,500.00
Para el puerto de El Banco 4)680.00
Para el puerto de Gamarra 12,340.00
Para el puerto de Barranquilla 12,000.00
Para el puerto de Palanquero 9,300.00
Para gastos varios 8,420.00
Total $ 60,000.00
Capítulo 60, artículo 357. Para regularización y defensa del Alto Cauca y río de La Vieja, la suma de $ 45,000, distribuída así: Para el Alto Cauca $ 30,000.00
Para el río La Vieja 15,000.00
Total $ 45,000.00
Capítulo 60, artículo 359. Para conservación del canal navegable del rio Atrato y trabajos de defensa- del puerto de Acandí, $ 70,000, distribuídos así: Para estudios y trabajos de Acandí. $ 30,000.00
Para trabajos de encauzamiento de las bocas de Átrato 50,000.00
Total $ 70,000.00
Capítulo 60, artículo 366. Para las obras portuarias, arreglo del rio y hotel de Barranca, $' 100,000, distribuídos así: Para obras portuarias y encauzamiento del rio $ 70,000.00
Para iniciación de las obras del edifìcio del hotel 30,000.00
Total $ 100,000.00
Capítulo 60, artículo 376. Para las obras portuarias, defensa de Ciénaga y conservación de los caños, $120,000, distribuídos así: Para obras portuarias y defensa $ 70,000.00
Para conservación de los caños. 50,000.00
Total $ 120.000.00
Capítulo 60, artículo 377, Para las obras de defensa de Montería y Lorica, $ 90,000, distribuídos así: Para obras de Montería. $ 5,000.00
Para obras de Lorica 55,000.00
Total$ $ 90.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCÍA ALVAREZ

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