Por el cual se modifica el Decreto número 1787 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1939-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto, el Rector de la Escuela de Farmacia y el Secretario de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, no cobrarán a los interesados los derechos fijados por el artículo 4º del Decreto número 1787 de 1926.
Artículo 2º. Destínanse los fondos depositados en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, por concepto de los derechos fijados por el Decreto citado, a los gastos que demande la elaboración y publicación de la lista de las especialidades farmacéuticas licenciadas, los que serán determinados por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 3º. La Comisión de Especialidades Farmacéuticas tendrá un máximum de cinco sesiones por mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho,

Arturo Robledo

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