Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente así:
Capítulo 62, artículo 852.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
| Mensual | Total | |
|---|---|---|
| Rector | $ 225.00 | 2.700.00 |
| Secretario-Habilitado | 100.00 | 1.200.00 |
| Cinco (5) Directores de Grupo, a 130 cada uno | 650.00 | 7.800.00 |
| Médico-Profesor | 50.00 | 600.00 |
| Odontólogo | 40.00 | 480.00 |
| Profesor de Educación Física y Vigilante | 65.00 | 780.00 |
| Portero | 20.00 | 240.00 |
| Profesorado externo, a $ 1 la hora clase, hasta | 110.50 | 1.326.00 |
| Totales | $ 1.260.50 | 15.126.00 |
| b) Capitulo 62, articulo 853. | ||
| Para alimentación en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así: | Mensual | Total |
| De 30 alumnos internos, a $16 cada uno | 480.00 | 4.800.00 |
| De 8 Profesores internos, y del Portero, a $16 mensuales cada uno | 144.00 | 1.440.00 |
| Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de este Colegio | 1.200.00 | |
| Total | $ 7.440.00 | |
| Parágrafo. La partida de nueve mil pesos ($ 9.000) que el Departamento de Norte de Santander deba aportar para el sostenimiento del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel. | Parágrafo. La partida de nueve mil pesos ($ 9.000) que el Departamento de Norte de Santander deba aportar para el sostenimiento del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel. | Parágrafo. La partida de nueve mil pesos ($ 9.000) que el Departamento de Norte de Santander deba aportar para el sostenimiento del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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