Por el cual se fija el personal técnico y administrativo de las Zonas de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1950-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por Decreto número 500 de 1947 fueron creadas las Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales; y

Que es conveniente proceder a fijar de nuevo el personal encargado de dirigir y administrar dichas Zonas, con el fin de adaptarlo a las nuevas necesidades y obtener al mismo tiempo mayor rendimiento con menor costo,

decreta:

Artículo 1°. A partir del primero de febrero de 1950 la Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales tendrán el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan, siendo entendido que las Zonas de Antioquia y Choco; Bolívar y Magdalena, Boyacá y Cundinamarca, Cauca, y Nariño, Tolima y Huila, tendrán un solo arquitecto que atienda en cada caso a las zonas mencionadas conjuntamente, y cuya asignación de $ 700.00 mensuales se pagara por partes iguales en la forma que se establece en el presente Decreto:
Zona de Antioquia: mensuales
Ingeniero Jefe. $ 800.00
Arquitecto 350.00
Contador Almacenista 370.00
Cajero. 370.00
Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00
Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00
Zona de Bolívar:
Ingeniero Jefe. 800.00
Arquitecto 350.00
Contador Almacenista 370.00
Cajero Principal 370.00
Cajero Auxiliar 370.00
Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00
Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00
Zona de Boyacá:
Ingeniero Jefe 800.00
Arquitecto 350.00
Contador-Almacenista 370.00
Cajero Principal 370.00
Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00
Ayudante de Estadística y Correspondencia 200.00
Zona del Cauca:
Ingeniero Jefe 800.00
Arquitecto 350.00
Contador-Almacenista 370.00
Cajero 370.00
Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00
Zona del Choco:
Ingeniero Jefe 800.00
Arquitecto 350.00
Contador Almacenista 370.00
Cajero 370.00
Chofer 200.00
Zona de Cundinamarca:
Ingeniero Jefe 800.00
Arquitecto 350.00
Almacén General 370.00
Oficial de Kardex de Almacén 240.00
Cajero Auxiliar 300.00
Zona del Huila:
Ingeniero Jefe 800.00
Arquitecto 350.00
Contador Almacenista 370.00
Cajero 370.00
Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00
Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00
Zona del Magdalena:
Ingeniero Jefe 800.00
Arquitecto 350.00
Contador Almacenista 370.00
Cajero Principal 370.00
Cajero Auxiliar 270.00
Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00
Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00
Zona de Nariño:
Ingeniero Jefe 800.00
Arquitecto 350.00
Contador Almacenista 370.00
Cajero 370.00
Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00
Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00
Zona de Santander:
Ingeniero Jefe 800.00
Arquitecto 700.00
Contador 370.00
Almacenista 370.00
Cajero Principal 370.00
Cajero Auxiliar 270.00
Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00
Zona del Huila:
Ingeniero Jefe. 800.00
Arquitecto 350.00
Contador-Almacenista. 370.00
Cajero 370.00
Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00
Zona del Valle:
Ingeniero Jefe 800.00
Arquitecto 700.00
Contador Almacenista 370.00
Cajero Principal 370.00
Cajero Auxiliar 270.00
Ayudante de Contabilidad y Almacén 270.00
Oficial de Estadística y Correspondencia 200.00

Parágrafo. Los cargos de personal técnico y administrativo cuyas asignaciones se pagan con la partida de Gastos Generales de las Zonas, y que no figuran en el presente artículo, quedaran suprimidos a partir del 1° de febrero de 1950.

Artículo 2°. Suprímense a partir del 1o. de febrero del presente año los cargos de Médicos Jefes de Zona de Edificios Nacionales, creados por Decreto número 3756 de 1948.

Parágrafo. Los sueldos que devenguen los Médicos Jefes de Zona de Edificios Nacionales durante el mes de enero de 1950 se cubrirán con cargo a las partidas que en el Presupuesto de dicho año se apropien para las obras que venían atendiendo tal gasto de acuerdo con las distribución hecha en el Decreto número 1068 de 1949.

Artículo 3°. El pago de sueldos del personal técnico y administrativo, así como el de todos os gastos generales que demande el funcionamiento de las Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales, durante la vigencia fiscal de 190, se imputaran al Capítulo 118, articulo 1691 del

Presupuesto Nacional del mismo año, incluyendo los sueldos del personal actual hasta el 31 de enero de 1950.

Artículo 4°. Los Arquitectos de Zona dependerán, para todo lo relacionado con los edificios de cada una de estas, de los Ingenieros Jefes de las mismas; residirán dentro de las zonas en los lugares que para ello les señale el Departamento de Edificios Nacionales y realizaran visitas que los Ingenieros Jefes les solicitan, sin que haya lugar al pago de viáticos cuando los sitios visitados queden dentro de la Zona o Zonas de su jurisdicción. Tampoco se causaran viáticos cuando el Departamento de Edificios disponga que cambie el lugar de su residencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.

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