Por el cual se adiciona el artículo 27 del Decreto legislativo número 3416 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1957-08-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbando el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y

Que es indispensable adicionar el artículo 27 del Decreto legislativo número 3416 de 1955,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 27 del Decreto legislativo número 3416 de 1955, quedará así:

Quien ilícitamente negocie o traspase a cualquier título arma de fuego, municiones para las mismas, explosivos o sus accesorios, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, y en el decomiso de las armas, municiones, explosivos o sus accesorios. Si se tratare de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la prisión será de diez (10) a quince (15) años.

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D.E. a 18 de julio de 1957.

Mayor General Gabriel París G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca - Contra almirante Rubén Piedrahita A - Brigadier General Rafael Navas P. Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte B.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sálz M.- El Ministro de Agricultura Jorge Mejía Salazar.- El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás O.- El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay A.- El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro Muñoz P.- El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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