por el cual se concede una autorización

Rango Decreto
Publicación 1986-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional, de un empréstito externo hasta por la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, los cuales se destinarán a financiar la adquisición de equipo, elementos complementarios y servicios requeridos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la implantación en el país de un moderno sistema de identificación, según consta en el Oficio CONPES - 111 del 8 de octubre de 1985;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc, de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: a) para financiar mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor en moneda extranjera de la adquisición de equipo y elementos complementarios requeridos para la implantación en el país de un moderno sistema de identificación, con un plazo para su total amortización mínimo de siete (7) años, contados a partir del sexto mes de la puesta en funcionamiento de los equipos, un interés máximo sobre saldos deudores de diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, y b) para financiar máximo el quince por ciento (15%) del valor en moneda extranjera de la adquisición de equipo, y elementos complementarios así como parte de los gastos en moneda local, requeridos para la implantación en el país de un moderno sistema de identificación, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años, contados a partir de la la firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de un (1) año y un interés máximo sobre saldos deudores de once por ciento (11%) anual el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.
Artículo 2ºLos fondos provenientes de estos empréstitos se destinarán a financiar la adquisición de equipo, elementos complementarios y servicios requeridos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la implantación en el país de un moderno sistema de identificación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad hoc,

Cesar Vallejo Mejia.

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