por el cual se fija el número de Diputados a las Asambleas que elige cada Departamento

Rango Decreto
Publicación 1990-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986),

DECRETA:

Artículo 1° En los comicios que se realicen el próximo once (11) de marzo, cada Departamento elegirá el número de Diputados a las Asambleas que a continuación se indica:
Antioquia 30
Atlántico 18
Bolívar 18
Boyacá 20
Caldas 18
Caquetá 15
Cauca 17
Cesar 15
Córdoba 17
Cundinamarca 30
Chocó 15
La Guajira 15
Huila 16
Magdalena 17
Meta 15
Nariño 18
Norte de Santander 17
Quindío 15
Risaralda 16
Santander 20
Sucre 15
Tolima 19
Valle del Cauca 25
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lemos Simmonds.

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