En desarrollo de la Ley 85 de 1919
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que al tenor de lo dispuesto en la. Ley 31 de 1917, solamente podrá la Nación subvencionar con la suma de seis mil pesos ($ 6,000) anuales la creación y sostenimiento de Escuelas de Artes y Oficios en las capitales de aquellos departamentos que inviertan igual suma en esa clase de Escuelas.
2.° Que en el Ministerio do Instrucción Pública hay constancia de que los Departamentos de Norte ele Santander, Tolima, Huila, Caldas y Magdalena no tienen en su Presupuesto de gastos la partida que exige la ley;
3.° Que la ley 85 de 1919 destina para ayudar a la construcción de un edificio en la capital da la República para Escuela Departamental de Artes Oficios, hasta la suma de $ 30,000, tomados de las cuotas correspondientes a los Departamentos que no llenen los requisitos exigidos por la Ley 31, ya citada;
decreta:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ
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