En desarrollo de la Ley 85 de 1919

Rango Decreto
Publicación 1920-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que al tenor de lo dispuesto en la. Ley 31 de 1917, solamente podrá la Nación subvencionar con la suma de seis mil pesos ($ 6,000) anuales la creación y sostenimiento de Escuelas de Artes y Oficios en las capitales de aquellos departamentos que inviertan igual suma en esa clase de Escuelas.

2.° Que en el Ministerio do Instrucción Pública hay constancia de que los Departamentos de Norte ele Santander, Tolima, Huila, Caldas y Magdalena no tienen en su Presupuesto de gastos la partida que exige la ley;

3.° Que la ley 85 de 1919 destina para ayudar a la construcción de un edificio en la capital da la República para Escuela Departamental de Artes Oficios, hasta la suma de $ 30,000, tomados de las cuotas correspondientes a los Departamentos que no llenen los requisitos exigidos por la Ley 31, ya citada;

decreta:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ

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