Por el cual se suprimen dos plazas en el ramo de telégrafos, se crea una, se aumenta una asignación y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese una de las plazas de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), y la de Cartero de la Oficina Postal y Telegráfica de San Antonio (Huila) y con las partidas de ciento cinco pesos ($ 105) y diez pesos ($ 10) señaladas como sueldos en los parágrafos 1821 y 1653 del artículo 732 capítulo 56 del Presupuesto vigente para pagar los empleados de los puestos que se suprimen, respectivamente, créase la plaza de Experto de la planta de acumuladores en la Oficina Telegráfica de Cartago con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y auméntase en veinte pesos ($ 20) mensuales el sueldo del Telegrafista de Natagaima.
Artículo 2.° Nómbrase a los señores Abelardo Sánchez y Juan Pastor Salcedo, respectivamente, Experto de la planta de acumuladores de la Oficina Telegráfica de Cartago y Telegrafista de Natagaima.
Artículo 3.° Nombrase al señor Ignacio Pérez quien desempeña en la actualidad la plaza de Ayudante de la Telegrafía de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), que se suprime, supernumerario de los Operadores de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá.
Artículo 4.° El presente Decreto empezará a regir desde el día 10 de los corrientes; y la suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45) mensuales, que se ahorran con estas providencias, se tendrá en cuenta para atender a otras necesidades del servicio telegráfico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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