Por el cual se hacen varios traslados dentro de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
que en virtud de la petición hecha por el Ministro de Industrias, en oficio número 576, de fecha 6 de agosto en curso, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a los traslados que en él se solicitan, de la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), dentro del capítulo 42, y de la de veintitrés mil pesos ($ 23,000), dentro del capítulo 43, de la citada Ley de Apropiaciones,
DECRETA:
| Artículo 1° Trasládase, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), del artículo 512, del capítulo 42, del Presupuesto en curso, al artículo 513, del mismo capítulo | $ | 5.000 | 5.000 |
|---|---|---|---|
| Se hacen igualmente los siguientes traslados, dentro del capítulo 43, del mismo Presupuesto: Del artículo 553 | $ | 13.000 | |
| Del artículo 554 | 10.000 | ||
| Al artículo 551 | 18.000 | ||
| Al artículo 560 | 1.000 | ||
| Al artículo 561 | 4.000 | ||
| $ | 23.000 | 23.000 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría, y háganse en los libros las anotaciones del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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