Por el cual se hacen varios traslados dentro de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

CONSIDERANDO

que en virtud de la petición hecha por el Ministro de Industrias, en oficio número 576, de fecha 6 de agosto en curso, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a los traslados que en él se solicitan, de la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), dentro del capítulo 42, y de la de veintitrés mil pesos ($ 23,000), dentro del capítulo 43, de la citada Ley de Apropiaciones,

DECRETA:

Artículo 1° Trasládase, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), del artículo 512, del capítulo 42, del Presupuesto en curso, al artículo 513, del mismo capítulo $ 5.000 5.000
Se hacen igualmente los siguientes traslados, dentro del capítulo 43, del mismo Presupuesto: Del artículo 553 $ 13.000
Del artículo 554 10.000
Al artículo 551 18.000
Al artículo 560 1.000
Al artículo 561 4.000
$ 23.000 23.000
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría, y háganse en los libros las anotaciones del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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