Por medio del cual se ordena la instalación de un laboratorio de ensaye en la ciudad de Medellín y se fijan unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1936-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, en desarrollo de la Ley 52 de 1933 y vistos los informes del experto encargado de los trabajos preliminares para el montaje de la planta metalúrgica de que trata la citada Ley,

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de Industrias y Trabajo, por medio de la Dirección General de Minas, procederá a la instalación en Medellín de un laboratorio de ensaye, destinado al análisis, en su valor y calidad, de las muestras y de los concentrados de las muestras que le remitan los ingenieros de minas de que trata este Decreto.

El Jefe del laboratorio elaborará, de acuerdo con el experto encargado de los trabajos preliminares, el respectivo reglamento de trabajos, que será sometido a la aprobación de la Junta Directiva de la planta metalúrgica.

Artículo 2° El laboratorio de ensaye hace parte de los trabajos preliminares para el montaje de la planta metalúrgica de que trata el artículo 1° de la Ley 52 de 1933, y tendrá el personal con las asignaciones mensuales que en seguida se enumeran:
Un Jefe Ensayador $ 250
Un Ensayador Ayudante 120
Un Cateador 60
Artículo 3° Los trabajos preliminares para el montaje del laboratorio de ensaye y todas las demás actividades relacionadas con él, serán ejecutados por el experto encargado de los trabajos preliminares para el montaje de la planta metalúrgica. El montaje e instalación del mismo, estará a cargo del experto mencionado y de los empleados a que se refiere el artículo anterior, los cuales serán nombrados cuando el experto tenga todo listo, de modo que entren inmediatamente a ejercer sus funciones.

Una vez montada la planta metalúrgica, el laboratorio de ensaye a que se refiere este Decreto hará parte de ella, como laboratorio de ensaye de la planta metalúrgica.

Artículo 4° Los trabajos de campo encaminados al estudio de la riqueza minera susceptible de aprovecharse de los servicios de la planta metalúrgica, y a la recolección y envío de muestras y concentrados de muestras al laboratorio, estarán a cargo de una comisión compuesta así:

Del experto encargado de los trabajos preliminares, que será su Director.

De seis ingenieros de minas ayudantes de campo, con una asignación mensual cada uno de $ 150.

De seis topógrafos ayudantes con una asignación mensual cada uno de $ 80.

De un Cajero Pagador, encargado del archivo de los informes, manejo de la correspondencia y de los fondos y de la compra de los artículos misceláneos, con una asignación mensual de $ 170.

Los ingenieros y topógrafos ayudantes tendrán derecho a $ 5 y a $ 3, respectivamente, de viáticos por cada día de trabajo en el campo.

Artículo 5° Esta comisión, además de los trabajos especiales que le señale el Director, ejecutará los siguientes:
Artículo 6° El experto Director de la comisión entregará a cada uno de sus miembros el plan general y especial de los trabajos que le corresponde realizar y le fijará el término dentro del cual debe ejecutar la labor que se le encomienda.

El experto Director de la comisión podrá distribuir los ingenieros en todo el Departamento de Antioquia, o concentrarlos en una zona determinada, y, en fin, organizar los trabajos de campo en la forma que más conveniente le parezca para el mejor y pleno desempeño de sus funciones y del objeto que se propone realizar.

Artículo 7° Terminados los trabajos de la comisión y conocidos los resultados obtenidos en el laboratorio de ensaye, o cuantío los datos recogidos lo permitan, a juicio del experto encargado de los trabajos preliminares, éste rendirá un informe al Ministerio de Industrias y Trabajo sobre las labores realizadas y los resultados obtenidos, indicando, como consecuencia de estos y de aquéllas, las características generales y especiales de la planta metalúrgica que debe montarse en la ciudad de Medellín, de conformidad con lo ordenado por la Ley 52 de 1933. Una vez rendido este informe, el Ministerio de Industrias y Trabajo, por conducto de la Dirección General de Minas, procederá al montaje de dicha planta metalúrgica.
Artículo 8° Por medio de decretos posteriores se harán los nombramientos de los miembros de la comisión y de los empleados del laboratorio de ensaye.
Artículo 9° El experto Director de la comisión rendirá un informe mensual a la Gobernación de Antioquia y a la Dirección General de Minas sobre los trabajaos realizados y demás cuestiones relacionadas con la labor que se le encomienda por medio del presente Decreto.
Artículo 10. Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo 42, artículo 189, del Presupuesto de la actual vigencia. A los misinos capitulo y artículo se imputarán en adelante el sueldo y viáticos del experto Director de los trabajos preliminares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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