Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones públicas en el municipio de bogotá

Rango Decreto
Publicación 1945-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 1409 de esta fecha el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el Municipio de Bogotá,

DECRETA:

Artículo único. Desde las dos de la tarde del día de hoy 12 de junio, y hasta nueva orden, quedan prohibidas las reuniones y manifestaciones públicas en el territorio del Municipio de Bogotá, que no hayan sido previaménte autorizadas por el Gobernador de Cundinamarca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Absalón Fernández de Soto. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Francisco Umaña Bernal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Guerra, Domingo Espinel, General. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán Arriaga Andrade.-El Ministro de la Economía Nacional, Luis Tamayo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Jesús Antonio Guzmán-El Ministro de Educación Nacional, Antonio Rocha. El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis Guillermo Echeverri.- El Ministro de Obras Públicas, Alvaro Díaz S.

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