DECRETO 1410 DE 1948

Rango Decreto
Publicación 1948-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos administrativos relacionados con los impuestos cuyo conocimiento corresponde a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, de acuerdo con el Decreto extraordinario 554 de 1942, decláranse inhábiles los días comprendidos entre el nueve y veinte de abril, inclusive, del año en curso.
Artículo 2º. Los contribuyentes damnificados con ocasión de los sucesos ocurridos del nueve al quince de abril de 1948, que tengan motivos de inconformidad con las liquidaciones que se les hayan practicado o se les practiquen por los años de 1946 o 1947, podrán reclamar contra ellas, dentro de la oportunidad legal, sin necesidad de acreditar el pago previo del impuesto liquidado, siempre que acompañen a su reclamación prueba fehaciente de su calidad de damnificados, a juicio del Jefe de Rentas e impuestos Nacionales. Pero la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, salvo que se trate de revisiones oficiosas, no le dará curso al reclamo mientras el interesado no haya cubierto la totalidad del gravamen liquidado por el año correspondiente dentro del término prudencial que al efecto le señale, sin pasar en ningún caso de 120 días. Vencido el término concedido sin que el pago se haya verificado, se declarará desierto el recurso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro Castro MONSALVO-El Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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