Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Contraloría General de la República - Ministerios de Salud Pública y Minas y Energía) por $13.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973, cuando estando en receso el Congreso se presente la necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno puede abrir los créditos supleméntales o extraordinarios del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la Contraloría General de la República, Ministerios de Salud Pública y Minas y Energía por $ 13.500.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 1° y 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió las certificados de disponibilidad números 09, 15 y 16 de 1976, por $5.000.000, $ 5.500.000; $ 3.000.000 correspondientes a la consignación hecha a la Tesorería General de la República, por Puertos de Colombia, del Servicio de Salud de Cartagena, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como depósitos aplicables a rentas que se utilizan para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los referidos créditos, y el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable al mismo, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de trece millones quinientos mil pesos ($13.500.000), moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 09, l5 y 16 del misino año, expedido por el Contralor General de 1a República se incorporarán con imputación a los siguientes numerales.

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

CAPITULO XI

Numeral 108. Consignación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica 3.000.000
Numeral 108 A. Consignación de Puertos de Colombia 5.000.000
Numeral 108 B. Consignación del Servicio de Salud de Cartagena 5.500.000
Suma el recurso $ 13.500.000
Artículo 2° Con base en el recurso que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de funcionamiento. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO 005 Contraloría General de la República Programa 005. Fiscalización del Presupuesto Nacional. Servicios personales. Artículo 2° Con base en el recurso que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de funcionamiento. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO 005 Contraloría General de la República Programa 005. Fiscalización del Presupuesto Nacional. Servicios personales. Artículo 2° Con base en el recurso que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de funcionamiento. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO 005 Contraloría General de la República Programa 005. Fiscalización del Presupuesto Nacional. Servicios personales.
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Claves: 101 113 105. Artículo 0052-1. Gastos de representación 120.000 120.000
102 113 120. Artículo 0054-1. Prima técnica 200.000 200.000
102 113 123. Artículo 0057-1. Indemnización por vacaciones 250.000 250.000
101 113 114. Artículo 0058-1. Horas extras y días feriados 1.000.000 1.000.000
Gastos generales. 105 113 201. Artículo 0059-1. Mantenimiento y asegures 800.000 800.000
106 113 207. Artículo 0062-1. Servicios de comunicaciónes 600.000 600.000
106 113 209. Articulo 0063-1. Servicios públicos 500.000 500.000
106 113 211. Artículo 0064-1. Materiales y suministros 500.000 500.000
106 113 212. Artículo 0065-1. Impresos y publicación 380.000 380.000
Programa 006. Fiscalización establecimientos públicos. Servicios personales. 102 113 123. Artículo 0057-2. Indemnización por vacaciones $ 250.000
Gastos generales. 106 113 107. Artículo 0062-2. Servicios de comunicaciones 400.000 400.000
Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 265 Ministerio de Salud Pública Programa 627. Aportes regionales para salubridad. Subprograma 1. Hospitales, Centros, Puestos de Salud y Entidades de Beneficencia. Inversión indirecta. Recursos Ordinarios-1. Claves: 610 352. Artículo 6211. Departamento de Bolívar. 5.500.000 5.500.000
03 Al Servicio Seccional de Salud de Bolívar con destino al funcionamiento del Hospital Universitario de Cartagena 5.000.000
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04 Al Servicio Seccional de Salud de Bolívar con destino a la adquisición de vehículos 500.000
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CAPITULO 275 Ministerio de Minas y Energía. Programa 652. Fomento eléctrico. Inversión indirecta. Recursos ordinarios-1. Claves: 582. 244. Artículo 6426-B. Al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica como aporte de capital para entregar a la Central Hidroeléctrica del Río Prado 3.000.000
Suman los créditos adicionales $ 13.500.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 8 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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