Por el cual se adiciona el decreto 1949 de 1980, referente a las importaciones originarias y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 6ª de 1971, 8ª de 1973, 28 de 1973 y 42 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 895 del 18 de abril de 1980, se introdujeron modificaciones a la nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas mediante las Decisiones 145 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que en desarrollo de la Decisión 145, el Decreto, 1949 de 1980 estableció una fórmula, para el cumplimiento entre 1980 y 1984, de las desgravaciones anuales y sucesivas previstas en el Acuerdo de Cartagena;
Que con posterioridad al Decreto 895 de 1980, se adoptaron diversas desdoblamientos a la nomenclatura del Arancel de Aduanas, siendo indispensable precisar que tales desdoblamientos estén comprendidos y aprobados por el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena en condiciones equivalentes a las que se aplican las partidas generales delas cuales se desprenden dichos desdoblamientos;
Que e1 Consejo Nacional de Política Aduanera, emitió concepto previo sobre las condiciones establecidas aquí,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 1949 del 26 de julio de 1980, en el sentido de someter a los siguientes productos originarles y provenientes del Perú y Venezuela, respectivamente, al pago de los gravámenes que a continuación se indican:
| Nabandina | 1984 |
|---|---|
| 38.11.05.01 | 0 |
| 38.11.05.89 | 0 |
| 39.02.41.02 | 0 |
| 59.03.02.01 | 0 |
| 69.03.02.99 | 0 |
Artículo 2° Los productos relacionados en el artículo anterior estarán libres de los gravámenes arancelarios cuando sean, originarios y provenientes de Solivia y Ecuador.
Artículo 3° Las disposiciones contenidas en el Decreto 1949 del 25 de julio de 1980 se aplicarán al presente Decreto en lo que fueren pertinentes.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E; a 8 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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