por el cual se crea un Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario para el desarrollo integral del país prospectar la política internacional colombiana hacia las Naciones Ribereñas de la Cuenca del Océano Pacífico, en cooperación con los Organismos Internacionales que actúan en la región;
Que la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, celebrada en Santa Cruz, Islas Galápagos, Ecuador, recomendó a sus países miembros constituir Comités de Cooperación Económica en el Pacífico,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico, en calidad de Asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º OBJETIVOS Y FUNCIONES:
A. Son objetivos del Consejo, entre otros, los siguientes:
- I. Orientar la capacidad nacional hacia el conocimiento de los países de la Cuenca del Pacífico, de sus recursos, tanto en el plano académico como en el económico y empresarial, técnico, científico y gubernamental, lo mismo que de los propios, para promover su intercambio e integrarlo al desarrollo armónico del país.
- II. Identificar y promover la ejecución de programas comerciales con los países ribereños de la Cuenca del Pacífico.
B. Son funciones del Consejo, entre otras, las siguientes:
- I. Estudiar y recomendar canales de comunicación con los países y organismos internacionales que actúan en la región.
- II. Proponer mecanismos de cooperación técnica y científica que tiendan a desarrollar el Litoral Pacífico colombiano.
- III. Asesorar al Gobierno Nacional en la adopción de los planes y programas Pan-Pacíficos.
- IV. Evaluar el desarrollo de los planes, programas o proyectos que promueva el Consejo de Cooperación.
- V. Adoptar sus normas de funcionamiento.
- VI. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 3º El Consejo estará integrado por las siguientes entidades:
-- El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
-- El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
-- La Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar.
-- El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.
-- La Comisión Colombiana de Oceanografía, CCO.
-- El Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo.
-- Otras entidades públicas o privadas, o personas naturales o jurídicas pueden ser invitadas para que asistan al Consejo.
Artículo 4º El reglamento de funcionamiento será dictado por el mismo Consejo en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 28 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Samudio Molina.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fuad Char Abdala.
El Ministro de Agricultura,
Luis Guillermo Parra Dussán.
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