Por el cual se adoptan algunas medidas necesarias con motivo de la adscripción de la Comisión Nacional de Valores al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1989-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo del artículo 58 de la Ley 81 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º En razón de la adscripción de la Comisión Nacional de Valores, ordenada por la Ley 81 de 1988, todas las etapas del proceso presupuestal de este organismo se realizarán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a la norma orgánica, las que la desarrollan y reglamentan.
Artículo 2º El Ministro de Hacienda y Crédito Público será el ordenador de gastos de la parte del presupuesto de la Comisión Nacional de Valores, que no corresponda al Fondo Especial de que trata el artículo 15 de la Ley 32 de 1979 y el artículo 15 del Decreto 831 de 1980, pero podrá delegar esta función en el Presidente o en el Secretario General de dicho organismo.
Artículo 3º El Presidente de la República o el Ministro de Hacienda y Crédito Público obrando en los términos de la delegación presidencial vigente para el efecto, como representante de la Nación, celebrarán los contratos que requiera el funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores y el trámite de los mismos se ajustará a los reglamentos internos que rijan el de las contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4º Los contratos que hubiere suscrito el Ministro de Desarrollo Económico relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores y que estuvieren vigentes en la fecha de expedición del presente Decreto, serán cedidos por ese despacho al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que a partir de dicha cesión este último se subrogue en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en ellos a la Nación.
Artículo 5º El presente Decreto modifica el parágrafo del artículo 8º y el artículo 16º del Decreto 831 de 1980 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramírez.

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