Por el cual se dispone la traslación de la Estación Sanitaria de Puerto Belillo al Nisperal en Puerto Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por diversas comunicaciones llegadas al Ministerio de Agricultura y Comercio, se tuvo conocimiento de que la isla de Puerto Belillo venía siendo destruída por el mar y se hizo presente que tal hecho ponía en peligro los edificios que allí se tienen para el servicio de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia;
Que en tales comunicaciones se indicaba la necesidad de tomar medidas adecuadas y eficaces para impedir la destrucción de los elementos que forman la expresada Estación, trasladándolos a un lugar del Continente en donde puedan instalarse convenientemente;
Que con el objeto de llevar a cabo la traslación y reinstalación de los edificios se consideró conveniente hacer intervenir algún comisionado que se encargara de adelantar las investigaciones, estudios y gestiones preliminares indispensables para realizar la obra en las mejores condiciones y con la mayor celeridad posibles;
Que en esa virtud se solicitó y se obtuvo del señor Ministro de Hacienda que permitiera que el señor Alberto Correa, Inspector de Impuestos Nacionales, se encargara de tal Comisión;
Que el empleado dicho ha rendido al Ministerio de Agricultura y Comercio un informe detallado sobre el asunto que se le encomendó, informe en el cual se indica que el lugar adecuado para la instalación de la Estación Sanitaria de que se trata se encuentra en terreno nacional, en el sitio llamado Nisperal, y pide autorizaciones para emprender los trabajos que sea indispensables para la obra que se le ha confiado, y
Que es necesario llevar a cabo de manera definitiva la construcción de dicha Estación en el sitio indicado, tanto porque así lo exigen las circunstancias, como porque el Gobierno está obligado por las Convenciones Sanitarias Internacionales, a sostener ese servicio,
decreta:
Artículo 1° Señálase el terreno nacional de Nisperal, en Puerto Colombia, para construir en él la Estación Sanitaria de dicho puerto, que estaba funcionando en la isla de Puerto Belillo.
Artículo 2° Autorízase al señor Alberto Correa, Inspector de Impuestos Nacionales, para que como comisionado del Ministerio de Agricultura y Comercio, ordene todo lo que sea conducente al levantamiento y estudio de los planos del lugar más adecuado y de los edificios de la Estación Sanitaria mencionada, que deben quedar instalados dentro del terreno dicho; para que proceda a la traslación de ellos y para que dirija y disponga la ejecución de los trabajos y la consecución de todos los elementos necesarios, en la forma que considere más conveniente.
Artículo 3° El señor Correa se sujetará en el desarrollo de los trabajos que se le encomiendan a las instrucciones que le han sido comunicadas y las que se le darán por el Ministerio de Agricultura y Comercio, por la Dirección Nacional de Higiene y por el Inspector de Sanidad Marítima del Atlántico, tanto en lo que se refiere al levantamiento de los planos y la ejecución de las obras de que se trata, como en lo que se relaciona con la manera de llevar y rendir las cuentas de los gastos que tenga que hacer.
Artículo 4° El señor Correa tendrá durante el tiempo que esté prestando sus servicios en la misión que se le ha confiado y para que pueda atender a los gastos de su movilización entre Barranquilla y Puerto Colombia y a su permanencia en esos lugares, una asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Artículo 5° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al capítulo 62, artículos 543 y 547 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES.
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