Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 del mes en curso, conceptuó favorablemente respecto a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el presupuesto de ese Despacho con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33

Deuda interna.

Del artículo 109.Para atender al servicio de intereses y comisiones de los bonos

de prima para la industria
del café $ 27,000
Del artículo 106. Para
atender al pago de intereses
y comisiones del
servicio de pagarés del
8 por 100, hoy del 6 por
100, de acuerdo con el
Decreto número 1091 de
1933 19,000
Al capítulo 32. Deuda
exterior, artículo 100.
Para pagar el principal
e intereses de las libranzas
suscritas a favor de
la Régie Génerale de
Chemins de Fer en Colombie el Travaux
publics 46.000
Sumas iguales $ 46.000 46.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.