Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 del mes en curso, conceptuó favorablemente respecto a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el presupuesto de ese Despacho con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Deuda interna.
Del artículo 109.Para atender al servicio de intereses y comisiones de los bonos
| de prima para la industria | ||
|---|---|---|
| del café | $ 27,000 | |
| Del artículo 106. Para | ||
| atender al pago de intereses | ||
| y comisiones del | ||
| servicio de pagarés del | ||
| 8 por 100, hoy del 6 por | ||
| 100, de acuerdo con el | ||
| Decreto número 1091 de | ||
| 1933 | 19,000 | |
| Al capítulo 32. Deuda | ||
| exterior, artículo 100. | ||
| Para pagar el principal | ||
| e intereses de las libranzas | ||
| suscritas a favor de | ||
| la Régie Génerale de | ||
| Chemins de Fer en Colombie el Travaux | ||
| publics | 46.000 | |
| Sumas iguales | $ 46.000 | 46.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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