Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda, y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 8482, procedente: de la Secretaría de dicha entidad,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 62.
| Del artículo 868-Para alimentación de alumnos y .empleados internos, servicios de energía, agua/aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de este Colegio (Nacional de San Bartolomé) | 4.255 | |
|---|---|---|
| Capítulo 63. | ||
| Del artículo 885-Para alimentación de alumnos y empleados internas, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal (de Rurales-de Bogotá) | 1.680 | |
| Capítulo 62. | ||
| Al articuló 867-Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional de San Bartolomé) | 4.255 | 4.255 |
| Capítulo 63. | ||
| Al artículo 884-Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Rurales de Bogotá) | 1.680 | 1.680 |
| Sumas iguales | 5.935 | 5.935 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
German ARCINIEGAS
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