Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Publicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1059, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 112. Del artículo 1509. Para la carretera Sahagún-Montería $ 100.000.00
Suman los contracréditos 100.000.00
Capítulo 112:
Al artículo 1489. Para la carretera Corozal-Carmen $ 50.000.00
Al artículo 1504. Para la carretera Arjona-Carmen 50.000.00
Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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