Por el cual se establece la censura de prensa, telecomunicaciones y correspondencia en la capital de la República
El Presiente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, teniendo en cuenta el estado de perturbación del orden público en la capital, declarado por decreto numero 1409 de esta fecha, y
CONSIDERANDO
que el gobierno tiene el deber de impedir que la prensa, los correos y las telecomunicaciones puedan contribuir a la perturbación del orden servir de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar asignaciones,
DECRETA:
Artículo primero Establecese la censura de prensa hablada o escrita en la capital de la Republica. La dirección general de la Policía Nacional se encargara de hacer efectiva esta medida, por conducto de la oficina de información y control de noticias del gobierno nacional.
Artículo segundo Quedan asimismo bajo censura las telecomunicaciones y el servicio de correspondencia en la capital. el ministerio de correos y telégrafos dar cumplimiento a esta disposición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Absalón Fernándezde Soto. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Francisco Umaña Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Guerra, Domingo Espinel, General. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán Arraiga Andrade El Ministro de la Economía Nacional, Luis Tamayo. El Ministro de Minas y Petróleos, Jesus Antonio Guzmanes Ministro de Educación Nacional, Antonio Rocha. El Ministro de Correos y Telegrafos, Luis Guillermo Echeverri. El Ministro de Obras Publicas, Álvaro Días S.
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