Por el cual se crea un Comité de Crédito Público y Asuntos Económicos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del año en curso, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 1273, de 18 de abril de 1948, se autorizó al Gobierno para celebrar operaciones de crédito, tanto externo como interno,
DECRETA:
Artículo primero. Créase un Comité que se denominará "Comité de Crédito Público y Asuntos Económicos", y el cual tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Gobierno en todas las medidas y gestiones relacionadas con las operaciones de crédito tanto interno como externo, que se verifiquen en desarrollo del Decreto 1273, de 18 de abril de 1948, y demás disposiciones de carácter extraordinario sobre la materia, que se hayan dictado o se dicten durante la presente emergencia, y
- b) Asesorar al Gobierno en todas las medidas de carácter Económico que haya de adoptar, encaminadas a conjurar las dificultades que en estas materias se han presentado al país con motivo de los recientes sucesos.
Artículo segundo. El Comité de Crédito Público y Asuntos económicos estará integrado por 6 miembros que serán designados por el Gobierno Nacional.
Artículo tercero. De los miembros del Comité de Crédito Público y Asuntos Económicos, el Gobierno Nacional designará las personas que en su representación deban viajar a los Estados Unidos, con el fin de adelantar las gestiones tendientes a la obtención de crédito externo.
Artículo cuarto. El Gobierno Nacional queda facultado para crear los cargos que requiera para el funcionamiento del Comité de que trata este Decreto, hacer los nombramientos y fijar las asignaciones y viáticos de dichos empleados, así como la de los miembros de dicho Comité. Queda igualmente autorizado el Gobierno para hacer los traslados o para abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro Castro MONSALVO-El Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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