Por el cual se modifica el Grupo de Importación para una mercancía

Rango Decreto
Publicación 1955-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto número 331 de 1955,

decreta:

Artículo 1°. La mercancía comprendida en la suposición del Arancel de Aduanas que a continuación se indica corresponderá al "Grupo Preferencial":
Posición Denominación.
Ex 38-b. Semen de origen bovino.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y en sus términos queda modificado el Decreto número 371 de febrero 18 de 1955.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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