Por el cual se modifica el Grupo de Importación para una mercancía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto número 331 de 1955,
decreta:
Artículo 1°. La mercancía comprendida en la suposición del Arancel de Aduanas que a continuación se indica corresponderá al "Grupo Preferencial":
| Posición | Denominación. |
|---|---|
| Ex 38-b. | Semen de origen bovino. |
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y en sus términos queda modificado el Decreto número 371 de febrero 18 de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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