Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Fondo Nacional de Camino Vecinales
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 022 de 1979 expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 022 DE 1979
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 008 de 1978, sobre estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, aprobado por el Decreto número 366 del 27 de febrero de 1978.
La Junta directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que la confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
acuerda
Artículo 1° El artículo cuarto, quedará así: "El domicilio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es la ciudad de Bogotá, pero con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá crear o suprimir unidades o dependencias regionales en todo el Territorio Nacional".
Artículo 2° El literal d) del artículo octavo, quedará así: "Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) da acuerdo con las disposiciones legales vigentes".
Artículo 3° El artículo décimo, quedará así: "La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes".
Artículo 4° El literal b) del artículo decimoquinto, quedará así: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos; cuando la cuantía de éstos fuere superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), requerirán la previa autorización o en su defecto la aprobación posterior de la Junta Directiva".
Artículo 5° El literal d) del artículo decimoquinto, quedará así: "Nombrar, promover y mover a les funcionarios del Fondo. El Director podrá delegar el ejercicio de estas atribuciones en el Secretario General, los Subdirectores y Directores Regionales, de conformidad con las disposiciones legales y reasumirlas cuando lo considere conveniente. Le corresponde dictar las disposiciones necesarias para la administración con personal de conformidad con las normas que regulan la materia e igualmente podrá delegar algunas de estas funciones hasta el nivel ejecutivo".
Artículo 6° El literal 1) del artículo decimoquinto, quedará así: "Delegar si hubiere lugar, la función de ordenación de gastos en funcionarios del Fondo hasta del nivel ejecutivo y reasumirla cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes".
Artículo 7° Suprimir el literal m) del artículo decimoquinto.
Artículo 8° El literal n) (del artículo decimoquinto, quedará así: "Delegar en los Directores Regionales, las funciones de tramitación y celebración de contratos de obras públicas cuya cuantía no exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000), lo mismo que las compras y suministros cuyo valor no sobrepase los doscientos mil pesos ($ 200.000) y reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente".
Artículo 9° Adiciónase el artículo decimoquinto así: "Delegar otras funciones administrativas, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y reasumirlas cuando lo considere conveniente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes".
Artículo 10. El artículo trigesimoséptimo, quedará así: "Tanto el Director del Fondo como los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en calidad de empleados públicos, se posesionarán ante el Ministro de Obras Públicas y Transporte. Los demás empleados de la entidad lo harán ante el Director, o ante el funcionario que él designe de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia".
Parágrafo. Los funcionarios directivos del nivel regional se posesionarán ante el Gobernador, conforme a las previsiones del artículo 1° del Decreto 876 de 1979 y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen".
Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
Rafael García Archila
El Secretario,
Jaime Cuéllar Morales.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1979.
german zea
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.