por el cual se aprueba el Acuerdo 005 de 1986 de la Junta Directiva de Cortolima, por el cual se modifica la organización interna de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" y se asignan funciones a sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en los estatutos de Cortolima aprobados por el Decreto 0918 de 1982,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 005 del 5 de febrero de 1986 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 005 DE 1986
(febrero 5)
por el cual se modifica la organización interna de la Corporación Autónoma Regional del Tolima 'Cortolima' y se asignan funciones a sus dependencias.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 1Oª de 1981 y el Decreto 0918 de mayo 31 de 1982 y de acuerdo al concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 1° La organización interna de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" será la siguiente:
-
- Junta Directiva.
-
- Dirección Ejecutiva.
-
- Oficina de Planeación.
-
- Secretaría General.
-
- Subdirección Administrativa y Financiera.
- 5.1. División Administrativa.
- 5.2. División Financiera.
5.2.1. Sección de Valorización y Recaudo.
-
- Subdirección Técnica.
- 6.1. División de Recursos Naturales.
6.1.1. Sección de Control y Vigilancia de Recursos Naturales y del Medio Ambiente.
6.1.2. Sección de Administración y Manejo de Cuencas Hidrográficas.
- 6.2. División de Ingeniería.
6.2.1. Sección de Adecuación de Tierras y Obras Hidráulicas.
6.2.2. Sección de Planeamiento Físico.
- 6.3. División de Desarrollo.
-
- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 7.1. Comité de Dirección.
- 7.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 7.3. Comisión de Personal.
FUNCIONES POR DEPENDENCIAS
Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva cumplirán las funciones que le fueran asignadas en la Ley 10ª de 1981, en el Decreto 0918 de 1982 aprobatorio de los estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3º OFICINA DE PLANEACION: Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
-
- Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación y orientación de las políticas, planes, programas y proyectos y propender por el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Corporación.
-
- Elaborar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera el proyecto anual de presupuesto.
-
- Evaluar el desarrollo de los planes y programas que se adelanten en la Corporación y hacer las recomendaciones que sean pertinentes.
-
- Asesorar a las diferentes dependencias de la Corporación en los procedimientos y métodos de planificación, programación, elaboración y evaluación de proyectos de desarrollo y de inversión.
-
- Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de las directrices que debe seguir la Corporación en la obtención y otorgamiento de cooperación técnica respecto de entidades nacionales y extranjeras.
-
- Efectuar análisis ocupacionales y evaluaciones de cargos en coordinación con la División Administrativa.
-
- Elaborar estudios relacionados con organización y métodos de trabajo y asesorar a las dependencias en su implantación.
-
- Organizar y mantener organizadas las estadísticas de la entidad y presentar informes a la Dirección sobre la materia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º SECRETARIA GENERAL: Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
-
- Velar por el cumplimiento de las normas legales de la Corporación.
-
- Desarrollar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y refrendar los actos expedidos por ésta y por la Dirección Ejecutiva respectivamente.
-
- Elaborar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Dirección Ejecutiva de la Entidad.
-
- Ejercer las funciones que el Director Ejecutivo le delegue conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
-
- Expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.
-
- Dirigir y coordinar programas de divulgación tendientes a informar sobre el resultado de las investigaciones y mantener la buena imagen de la Corporación
.
-
- Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y demás solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, del Ministerio Público y de la Administración Pública, lo mismo que las presentadas por los particulares u otros organismos del Estado.
-
- Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Entidad, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de la Corporación, e informar al Departamento Nacional de Planeación y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios.
-
- Representar a la Corporación en los asuntos judiciales y extrajudiciales por mandato de la Dirección Ejecutiva e informar sobre el estado de los procesos.
-
- Llevar el control administrativo de todos los contratos que celebre la Corporación y vigilar el vencimiento de términos, modificaciones y demás aspectos relacionados con la ejecución de los mismos e informar oportunamente a los interventores e interesados sobre los mismos.
-
- Conceptuar sobre los asuntos jurídicos propios de la Corporación.
-
- Estudiar y recomendar los proyectos de ley o decretos que tengan relación con los objetivos de la Entidad.
-
- Elaborar o revisar los proyectos de contratos o convenios relacionados con la Corporación y llevarlos a consideración de la Dirección Ejecutiva.
-
- Codificar y mantener al día las normas legales y reglamentarias relacionadas con la Entidad y los actos administrativos expedidos en desarrollo de sus funciones.
-
- Atender los asuntos de carácter jurídico relacionados con las infracciones, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y del medio ambiente.
-
- Resolver en primera instancia las infracciones cometidas en relación con el manejo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente.
-
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente.
-
- Estudiar y plantear soluciones en asuntos jurídicos referentes a personal, régimen de licitaciones, contratación, caducidad administrativa, liquidaciones contractuales y manejo de recursos naturales.
-
- Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
-
- Dirigir las actividades relacionadas con la organización de los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.
-
- Propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos para el manejo de personal, salarios, relaciones laborales y prestaciones sociales de los empleados.
-
- Determinar los mecanismos e instrumentos para el recaudo de fondos por concepto de tasas de servicios, contribuciones de valorización, multas y sanciones.
-
- Dirigir y coordinar los trámites relacionados con nombramientos, promociones, traslados y demás situaciones administrativas que afecten al personal de la Entidad.
-
- Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de planes y programas administrativos y financieros de la Corporación.
-
- Presentar a la Dirección Ejecutiva los informes que ésta le solicite.
-
- Velar por el adecuado manejo y aplicación de normas sobre fondos rotatorios y cajas menores.
-
- Coordinar con las demás dependencias la fijación de prioridades en la ejecución del gasto.
-
- Dirigir y coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Corporación y someterlo a consideración de la Dirección Ejecutiva.
-
- Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º DIVISION ADMINISTRATIVA: Son funciones de la División Administrativa las siguientes:
-
- Ejecutar las actividades de selección y clasificación, registro y control, capacitación y bienestar social del personal de la Corporación, de conformidad con las normas y procedimientos sobre la materia.
-
- Promover el mejoramiento de la calidad del personal vinculado, garantizando el desarrollo humano de la Corporación y establecer sistemas de información y control para el desarrollo de actividades en materia de recursos humanos.
-
- Organizar los cursos de inducción para las personas que se vinculen a la Corporación y llevar el control de programas y evaluaciones en el período de prueba.
-
- Responder por el correcto manejo y funcionamiento del archivo y correspondencia de la Corporación, orientando los métodos y políticas pertinentes.
-
- Diseñar, elaborar y aplicar el sistema de evaluación de rendimiento a todo el personal de la Corporación y presentar los informes correspondientes.
-
- Mantener actualizado el manual de funciones.
-
- Coordinar y supervisar el proceso de elaboración de nómina y tramitar todas las providencias administrativas relacionadas con las novedades de personal.
-
- Controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos de personal.
-
- Organizar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas para el funcionario y su familia.
-
- Coordinar y facilitar la prestación de servicios a los funcionarios por parte de entidades tales como Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo Nacional de Ahorro y Prosocial.
-
- Adquirir los bienes y servicios que requieren las diferentes dependencias y garantizar su suministro oportuno conforme a las disposiciones sobre la materia.
-
- Administrar y mantener actualizados los inventarios de la Corporación.
-
- Preparar el plan general de compra de elementos, maquinaria y equipo y presentarlo oportunamente a la Subdirección Administrativa y Financiera.
-
- Mantener actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios de firmas consultoras, interventoras y constructoras.
-
- Tramitar las autorizaciones de baja tanto administrativas como fiscales.
-
- Organizar y supervisar todo lo relacionado con el parque automotor.
-
- Prestar los servicios de cafetería, transporte, correspondencia, archivo, vigilancia y demás servicios requeridos por la Corporación.
-
- Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DIVISION FINANCIERA: Son funciones de la División Financiera las siguientes:
-
- Elaborar el proyecto anual de presupuesto en coordinación con la Oficina de Planeación de la Entidad.
-
- Establecer proyecciones de ejecución presupuestal basadas en el calendario de recaudo de los ingresos y de los requerimientos de recursos por proyecto.
-
- Preparar y presentar informes periódicos sobre la gestión financiera y presupuestal.
-
- Analizar y conceptuar sobre los traslados, adiciones modificaciones o incorporaciones al presupuesto de la Corporación.
-
- Efectuar la ejecución del presupuesto de rentas y gastos de la Corporación.
-
- Velar porque la ejecución presupuestal se realice de conformidad con las normas legales.
-
- Preparar la documentación requerida para la consecución de créditos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de los programas de la Corporación y presentarlos a la Subdirección Administrativa y Financiera.
-
- Atender todas las actividades relacionadas con la ejecución del presupuesto y rendir los informes oportunamente.
-
- Implantar y desarrollar los sistemas contables prescritos por la Contraloría General de la República.
-
- Elaborar el balance general de la Corporación y someterlo a la aprobación de la Subdirección Administrativa y Financiera.
-
- Registrar los movimientos contables de la Corporación y llevar los libros de contabilidad con sujeción a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
-
- Preparar informes periódicos sobre los movimientos contables de la Corporación y suministrar la información que sea requerida. .
-
- Elaborar y presentar a las dependencias correspondientes el estado diario y mensual de caja y bancos de la Corporación y llevar el libro respectivo.
-
- Efectuar el recaudo de los ingresos de la Corporación y atender los pagos que por diferentes conceptos debe hacer ésta.
-
- Conservar y custodiar los fondos, títulos, valores y demás documentos financieros de la Entidad.
-
- Rendir cuenta mensual a la Contraloría General de la República.
-
- Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° SECCION DE VALORIZACION Y RECAUDOS: Son funciones de la Sección de Valorización y Recaudos, las siguientes:
-
- Diseñar programas tendientes a la optimización de los recaudos por concepto de impuestos, tasas, multas y de contribuciones de valorización.
-
- Llevar el control de los ingresos de la Corporación por concepto de valorización.
-
- Coordinar el recaudo del impuesto del tres por mil (3°/°°) en las Tesorerías Municipales del Departamento del Tolima.
-
- Efectuar visitas de evaluación y control a las Tesorerías Municipales en lo relacionado con el cumplimiento de las normas y procedimientos existentes sobre el recaudo de los impuestos para la Corporación.
-
- Coordinar las actividades relacionadas con la distribución y liquidación de la contribución de valorización de las obras objeto de este gravamen.
-
- Velar porque los recaudos sean consignados en los bancos de origen y porque la recepción de los traslados respectivos se hagan por parte de la Corporación.
-
- Revisar y conceptuar sobre las resoluciones de exoneración, dictadas por las Tesorerías Municipales sobre el pago del impuesto del tres por mil (3°/°°) para Cortolima.
-
- Preparar los informes sobre el estado de los ingresos por concepto de recaudos.
-
- Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° SUBDIRECCION TÉCNICA: Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:
-
- Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de las políticas, planes y programas en materia de recursos naturales, desarrollo, ingeniería y demás actividades técnicas de la Corporación.
-
- Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la coordinación de los programas de trabajo con entidades y organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines con las de la Corporación.
-
- Planear, organizar y dirigir las actividades técnicas de las dependencias a su cargo, tendientes a la generación y transferencia de tecnología en los campos de la ingeniería, la conservación, el manejo y la explotación de los recursos naturales; en las disciplinas relacionadas con la administración y desarrollo integral de las cuencas hidrográficas y la sanidad, protección y mejoramiento ambiental.
-
- Rendir informe a la Dirección Ejecutiva de la Corporación sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.
-
- Impulsar los programas de desarrollo turístico y dirigir los estudios necesarios para promover dicha actividad.
-
- Promover la aplicación de los resultados de las investigaciones en el campo técnico y en general en aquellas actividades de desarrollo que permitan el aumento de la productividad.
-
- Planear, organizar y dirigir la aplicación da los sistemas y procedimientos para evaluar los programas que se ejecuten a través de los mecanismos de transferencia de tecnología en coordinación con la Oficina de Planeación.
-
- Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. DIVISION DE RECURSOS NATURALES: Son funciones de la División Recursos Naturales, las siguientes:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.