por el cual se aprueba el Acuerdo 005 de 1986 de la Junta Directiva de Cortolima, por el cual se modifica la organización interna de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" y se asignan funciones a sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-05-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 22
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en los estatutos de Cortolima aprobados por el Decreto 0918 de 1982,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 005 del 5 de febrero de 1986 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 005 DE 1986

(febrero 5)

por el cual se modifica la organización interna de la Corporación Autónoma Regional del Tolima 'Cortolima' y se asignan funciones a sus dependencias.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 1Oª de 1981 y el Decreto 0918 de mayo 31 de 1982 y de acuerdo al concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

ORGANIZACION INTERNA

Artículo 1° La organización interna de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" será la siguiente:

5.2.1. Sección de Valorización y Recaudo.

6.1.1. Sección de Control y Vigilancia de Recursos Naturales y del Medio Ambiente.

6.1.2. Sección de Administración y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

6.2.1. Sección de Adecuación de Tierras y Obras Hidráulicas.

6.2.2. Sección de Planeamiento Físico.

FUNCIONES POR DEPENDENCIAS

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva cumplirán las funciones que le fueran asignadas en la Ley 10ª de 1981, en el Decreto 0918 de 1982 aprobatorio de los estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3º OFICINA DE PLANEACION: Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 4º SECRETARIA GENERAL: Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

.

Artículo 5° SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

Artículo 6º DIVISION ADMINISTRATIVA: Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 7° DIVISION FINANCIERA: Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 8° SECCION DE VALORIZACION Y RECAUDOS: Son funciones de la Sección de Valorización y Recaudos, las siguientes:

Artículo 9° SUBDIRECCION TÉCNICA: Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:

Artículo 10. DIVISION DE RECURSOS NATURALES: Son funciones de la División Recursos Naturales, las siguientes:

Artículo 11. SECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL MEDIO AMBIENTE: Son funciones de la Sección de Control y Vigilancia de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, las siguientes:

Artículo 12. SECCION DE ADMINISTRACION Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS: Son funciones de la Sección de Administración y Manejo de Cuencas Hidrográficas, las siguientes:

Artículo 13. DIVISION DE INGENIERIA: Son funciones de la División de Ingeniería, las siguientes:

Artículo 14. SECCION DE ADECUACION DE TIERRAS Y OBRAS HIDRÁULICAS: Son funciones de la Sección de Adecuación de Tierras y Obras Hidráulicas, las siguientes:

planes y la ejecución de las obras requeridas.

Artículo 15. SECCION DE PLANEAMIENTO FISICO: Son funciones de la Sección de Planeamiento Físico, las siguientes:

carreteras, obras de electrificación y demás enmarcadas dentro de los programas de desarrollo.

Artículo 16. DIVISION DE DESARROLLO: Son funciones de la División de Desarrollo, las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 17. COMITE DE DIRECCIÓN: El Comité de Dirección está conformado por:

Parágrafo. Actuará como Secretario el funcionario que designe el Director Ejecutivo.

Artículo 18. Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección Ejecutiva en el cumplimiento de las normas y funciones de la Corporación, así como en la organización, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos que ésta desarrolle.

Artículo 19. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES: La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará conformada de la siguiente forma:

Parágrafo. Actuará como Secretario el Jefe de la División Administrativa. El Secretario General podrá invitar a los demás Jefes de División que considere necesario según el caso, para que den su concepto en los asuntos que le sean consultados.

Artículo 20. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, las siguientes:

Artículo 21. COMISION DE PERSONAL

La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo a las normas legales vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.

Artículo 22. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 010 del 21 de abril de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Ibagué, a los cinco (5) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.).

El Secretario de la Junta Directiva (Fdo.)».

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2130 del 19 de julio de 1982.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Francisco Cesar Vallejo Mejia.

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