por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación;
Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal, de acuerdo con el Acta número 03 del 21 de enero de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, los siguientes cargos:
| N° de Empleos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 14 |
| 4 (Cuatro) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 19 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| 3 (Tres) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 13 |
| 1 (Uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 11 |
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2597 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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