Por el cual se aprueba el marcado con el número 82 (8 de agosto de 1916), dictado por el señor Director General de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1916-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único Apruébase el Decreto número 82 (8 de agosto de 1916), dictado por el señor Director General de Prisiones, por el cual se dicta una providencia de carácter fiscal en el ramo administrativo de las cárceles nacionales de la República, y que dice:

"DECRETO número 82 (8 de agosto de 1916), por el cual se dicta una providencia de carácter fiscal en el ramo administrativo de las cárceles nacionales de la República.

"El Director General de Prisiones, en uso de sus facultades legales, y en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Gobierno, en oficio número 2675, fechado el 29 de julio Último,

decreta:

"Artículo 1.° Los Alcaides de las cárceles dependientes de la Nación procederán inmediatamente a asegurar su manejo, bajo fianzá personal, notoriamente abonada que aceptará la primera autoridad política del lugar donde funciona la cárcel:

"De ciento cincuenta pesos ($ 150) oro, los Alcaldes de las cárceles de Circuito Judicial, que perciban del Tesoro Nacional la cantidad mensual de cincuenta pesos ($ 50) oro.

"De ochenta pesos ($ 80) oro, los de las cárceles de Circuito que reciben mensualmente la cantidad de veinte pesos ($ 20) oro, y de cincuenta pesos ($ 50) oro, los de estas mismas cárceles, que perciben la cantidad mensual de quince pesos ($ 15) oro.

"Artículo 2.° No podrá posesionarse del cargo de Alcaide el individuo que haya sido designado para ello hasta tanto no preste la fianza que le corresponde, y los que estuvieren posesionados la Otorgarán en el término de treinta días, vencido el cual, si no se ha llenado dicho requisito, cesarán de hecho en el ejercicio de sus funciones y se nombrará inmediatamente el que deba reemplazarlo.

"Parágrafo. Copias de los respectivos documentos de garantía de que se habla en el artículo 1.° de este Decreto deben ser enriadas a esta Dirección General.

"Comuníquese.

"Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1916.

"El Director General de Prisiones, Ignacio R. Piñeros. El Secretario, Jesús Bravo U."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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