Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Ministro de Hacienda para que se liquide el crédito implícito de que trata el artículo 2° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de primero de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 36
Gastos varios
| Artículo 342-A. Para cubrir el sueldo del Agente y Representante del Gobierno que debe intervenir en las operaciones de venta de esmeraldas de propiedad nacional que haga la casa Perier & Compañía, de París, a $ 200 mensuales | $ | 2,400 |
|---|---|---|
| Total | $ | 2,400 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Hacienda y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 da julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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