Por el cual se suspende la vigencia de la Ley sobre ahorro obligatorio

Rango Decreto
Publicación 1937-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. El reintegro de las cuotas retenidas para ahorro de los trabajadores (empleados, obreros etc.), de acuerdo con la Ley 66 de 1936, suspendida por la 54 de 1937, que se reglamenta por el presente Decreto, se verificará inmediatamente y en la siguiente forma:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de julio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Antonio ROCHA

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