Por el cual se suspende la vigencia de la Ley sobre ahorro obligatorio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El reintegro de las cuotas retenidas para ahorro de los trabajadores (empleados, obreros etc.), de acuerdo con la Ley 66 de 1936, suspendida por la 54 de 1937, que se reglamenta por el presente Decreto, se verificará inmediatamente y en la siguiente forma:
- a) El tres por ciento descontado del salario del respectivo trabajador, se entregará al trabajador mismo; y
- b) El dos por ciento depositado como aporte patronal se entregará al respectivo patrón.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Antonio ROCHA
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