Por el cual se crea una Junta denominada Patronato de Protección Post-Carcelaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es necesario establecer una asidua protección para con los individuos que han cumplido condena en las Cárceles y Penitenciarias del país, en su etapa post-carcelaria, y procurar su readaptación social por medio del trabajo,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en todos los Municipios del país una Junta especial, que se denominará Patronato de Protección post Carcelaria.
Artículo 2° Esta Junta estará formada por el Cura Párroco, el Presidente del Tribunal, si lo hubiere, o el Juez 1° del Circuito en lo Penal, o el Juez Promiscuo, o a falta de este el 1° Municipal; el Alcalde, el Personero, el Director de la Cárcel o Penitenciaria, y dos vecinos honorables de la jurisdicción, nombrados por los anteriores.
Artículo 3° La Junta tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 4° Son funciones de la Junta:
- 1° Laborar en el sentido de conseguir trabajo a aquellos individuos que han cumplido condena en las Cárceles y Penitenciarias de la República y observado buena conducta.
- 2° Informar al Ministerio mensualmente sobre las posibilidades que existan en el particular para que este, previo el estudio de su hoja de 'vida y de sus aptitudes, pueda facilitarles los medios de transporte a los lugares respectivos.
- 3° Rendir informes oportunos al Ministerio sobre la conducta de los individuos que hubieren sido empleados en estas condiciones; y
4°. Ejercer una discreta protección sobre ellos, con el objeto de conseguir su reincorporación a la vida social, en forma provechosa.
Artículo 5° Este decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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