Por el cual se crea una Junta denominada Patronato de Protección Post-Carcelaria

Rango Decreto
Publicación 1939-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que es necesario establecer una asidua protección para con los individuos que han cumplido condena en las Cárceles y Penitenciarias del país, en su etapa post-carcelaria, y procurar su readaptación social por medio del trabajo,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en todos los Municipios del país una Junta especial, que se denominará Patronato de Protección post Carcelaria.
Artículo 2° Esta Junta estará formada por el Cura Párroco, el Presidente del Tribunal, si lo hubiere, o el Juez 1° del Circuito en lo Penal, o el Juez Promiscuo, o a falta de este el 1° Municipal; el Alcalde, el Personero, el Director de la Cárcel o Penitenciaria, y dos vecinos honorables de la jurisdicción, nombrados por los anteriores.
Artículo 3° La Junta tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 4° Son funciones de la Junta:

4°. Ejercer una discreta protección sobre ellos, con el objeto de conseguir su reincorporación a la vida social, en forma provechosa.

Artículo 5° Este decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 8 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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