Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1942-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) apropiada en el Presupuesto extraordinario vigente- Capítulo 103, artículo 1494-C, por el Decreto número 673 del presente año. (marzo 12), se distribuirá así:
a) Para pagar el aporte de1 Estado para la Federación de Trigueros, de conformidad con el contrato que se celebre con dicha entidad. $ 180.000
b) Para la campaña triguera que adelanta directamente, el. Ministerio de la Economía Nacional $ 70.000
c) Para la formación de "El Fondo Cooperativo Nacional", creado por el Decreto-ley 1.460 de 1940 150.000
Total $ 400.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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