Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de julio del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1063, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| Capítulo 87: | ||
|---|---|---|
| Al artículo 1243. Para estudios, proyectos y construcciones del camino carreteable San Agustín-Isnos-Paletará-Coconuco | $ | 73.150.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 73.150.00 |
| Capítulo 87: | ||
| Al artículo 1258. Para continuar la construcción de la carretera El Estrecho-Balboa, Ley 31 de 1937 | $ | 23.150.00 |
| Al artículo 1262. Para la carretera Puerto Seco-La Plata, Ley 168 de 1936 | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 73.150.00 |
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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