Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de julio del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1063, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 87:
Al artículo 1243. Para estudios, proyectos y construcciones del camino carreteable San Agustín-Isnos-Paletará-Coconuco $ 73.150.00
Suman los contracréditos $ 73.150.00
Capítulo 87:
Al artículo 1258. Para continuar la construcción de la carretera El Estrecho-Balboa, Ley 31 de 1937 $ 23.150.00
Al artículo 1262. Para la carretera Puerto Seco-La Plata, Ley 168 de 1936 50.000.00
Suman los créditos $ 73.150.00
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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